Los riesgos o ingresos a un penal de alta seguridad en materia penal

Los delitos fiscales están regulados por el Código Fiscal de la Federación, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Federal Para Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Ley Nacional de Extinción de Dominio entre otras normas.

Las PRINCIPALES CONDUCTAS DELICTIVAS EN MATERIA FISCAL son:

1.- Contrabando, 102 y 103, Código Fiscal de la Federación.
2.- Contrabando Equiparado, 105 Código Fiscal de la Federación.
3.- Cambio Domicilio Fiscal sin aviso, 110 fracción V Código Fiscal de la Federación.
4.- Omisión o Duplicidad Libros Fiscales 111 Código Fiscal de la Federación.
5.- Empresas que Facturan Operaciones Simuladas 113Bis en relación 69-B Código Fiscal de la Federación
6.- Operaciones con Recursos Procedencia Ilícita  400Bis Código Penal Federal
7.- Depositaria Infiel 112 Código Fiscal de la Federación.
8.- Defraudación Fiscal, 108 CFF.
9.- Defraudación Fiscal equiparada, 109 CFF.

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¿Si me integran una CARPETA DE INVESTIGACIÓN por un delito fiscal, el Ministerio Público está obligado a llamarme al procedimiento de MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN?

No, el Ministerio Público no está obligado a llamarte a un procedimiento de medios alternativos de solución si te integran una carpeta de investigación por un delito fiscal, pero sí puedes solicitarlos de manera verbal o escrita ante la autoridad competente.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias pueden aplicarse desde el inicio del procedimiento penal hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. La reforma al artículo 17 de la Constitución de 2008 establece que las leyes deben prever estos mecanismos para que las personas puedan resolver sus conflictos sin autoridades.

¿ Tengo riesgos de enfrentar un proceso penal si represento una empresa y dejamos abandonado el domicilio fiscal?

Por supuesto que si, el artículo 110 fracción V del CFF, regula el delito de abandono de domicilio fiscal y como representante de la empresa, tendrás que responder penalmente.

¿Si compre o vendí facturas para deducciones por un monto de 1MDP, tengo riesgos de enfrentar un proceso penal?

En materia penal, la tipicidad del delito se encuentra segmentada por monto de inferior a superior para determinar la sanción, y aun cuando el 08 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que tipifica la defraudación fiscal y la compra-venta de facturas falsas como delitos de delincuencia organizada, cuando el monto de lo defraudado o valor de los comprobantes fiscales sea superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos, no estás exento de una causa penal por la comisión de defraudación fiscal.

¿ Si ingreso un vehículo reciente que solo circula en FRANJA FRONTERISA y lo introduzco al centro derl País, y me detienen en un reten de Comercio Exterior, TENGO RIESGO DE SER ACUSADO PENALMENTE?

Por supuesto, el contrabando equiparado de vehículos es un delito que se configura cuando se tiene en posesión un vehículo importado en franquicia, importado a la franja fronteriza, o importado o internado temporalmente sin autorización legal.
El contrabando equiparado está tipificado en el artículo 105, fracción VII del Código Fiscal de la Federación.
El contrabando es la introducción o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana a que están sometidas legalmente

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