La garantía del intéres fiscal como medida preventiva

Garantizar el interés fiscal puede parecer sencillo, pero es un proceso complicado y costoso. Implica cumplir con estrictos requisitos establecidos en normativas, reglamentos y resoluciones misceláneas. Si optas por usar una afianzadora autorizada por el SAT, esta puede exigir garantías estrictas, como demostrar que el juicio será favorable.

Para evitar problemas, es importante:

1. Revisar requisitos legales: Cumplir con las normativas específicas al presentar la garantía.
2. Considerar costos: Prepararse para los gastos asociados al trámite o a la contratación de una fianza.
3. Solicitar asesoría: Consultar a expertos para evitar errores que puedan resultar en sanciones más severas.

En conclusión, garantizar el interés fiscal es necesario para evitar medidas como embargos, congelamiento de cuentas, restricciones de sellos digitales o inclusión en el Buró de Crédito, pero requiere un manejo cuidadoso para cumplir con las exigencias legales y minimizar costos.

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¿Que bienes puedo ofrecer en garantía del interés fiscal?

Conforme al artículo 141 del CFF, se establecen las siguientes: 1. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera, 2. Prenda o hipoteca, 3. Fianza otorgada por institución autorizada, 4. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, 5. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones y 6. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente (aunque este quedará derogado)

¿Cual es el procedimiento para GARANTIZAR EL INTÉRES FISCAL?

En el caso del SAT presentas tuetición a trav del PORTAL ofreciendo tu garantía, cuyo folio será atendido por la autoad y te hará los requerimienentos necesarios que deberás cumplir y en su caso, la cita para acudir a sus instalaciones.

En el caso de Finanzas en los Estados, deberás acudir directamente ante la Autoridad a través de un escrito libre ofreciendo tu garantía y previa cita, te dirá los requisitos que deberás cumplir.

¿El monto que debo garantizar es el de mi adeudo o debe ser actualizado?

Conforme a las facultades de las autoridades, los bienes se deberán valuar y te los admitirán conforme a los porcentajes y reglas del CFF y dependiendo del tiempo que decidas garantizar (minimo un año), te van a actualizar por ese tiempo el crédito o las multas conforme al 17-A y 21 del propio CFF y deberás garantizar el adeudo actualizado.

Lo mismo ocurre si tu pretensión es garantizar con FIANZA.

¿Puedo pedir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa que me otorgue la suspensión si la autoridad no me la autoriza?

Por supuesto, en muchas ocasiones las autoridades se pondrán muy exigentes y complicarán la garantía, por ello al acudiral JUICIO DE NULIDAD, en la misma demanda o por cuerda separada, conforme a los artículos 24 y 28 de la LFPCA puedes solicitar la SUSPENSIÓN y el Tribunal te la podrá otorgar, previo el requerimiento que hará a la autoridad fiscal.

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